Artículo 782 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Primero. Juicios Sucesorios · Capítulo I. Disposiciones Generales · Sección Quinta. De la Partición de Herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos.