CNPCF · Art. 1031

Artículo 1031 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Noveno. De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución · Título Único. De la Ejecución de la Sentencia · Capítulo III. Del Embargo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La persona ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto de embargo, sin sujetarse al orden establecido por el artículo anterior:

I.Si para hacerlo estuviere autorizado por la persona obligada en virtud de convenio expreso;

II.Si los bienes que señala la persona demandada no fueron bastantes o si no se sujeta al orden establecido, o

III.Si los bienes estuvieren en diversos lugares. Pudiendo señalar los que se hallen en el lugar del juicio.

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Cómo citar

Artículo 1031, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1031/

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