CNPCF · Art. 1029

Artículo 1029 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Noveno. De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución · Título Único. De la Ejecución de la Sentencia · Capítulo III. Del Embargo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde a la persona deudora; y sólo que ésta se rehúse a hacerlo o que esté ausente o desaparecido, deberá ejercerlo la persona actora o su representante legal con facultad expresa para ello, o bien manifestar que se reserva el derecho para hacerlo con posterioridad. El orden que debe guardarse para los embargos es el siguiente:

I.Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;

II.Dinero;

III.Créditos realizables en el acto;

IV.Alhajas;

V.Frutos y rentas de toda especie;

VI.Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

VII.Bienes inmuebles;

VIII.Créditos, y

IX.Sueldos o comisiones.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 1029, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1029/

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