Artículo 1029 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Noveno. De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución · Título Único. De la Ejecución de la Sentencia · Capítulo III. Del Embargo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde a la persona deudora; y sólo que ésta se rehúse a hacerlo o que esté ausente o desaparecido, deberá ejercerlo la persona actora o su representante legal con facultad expresa para ello, o bien manifestar que se reserva el derecho para hacerlo con posterioridad. El orden que debe guardarse para los embargos es el siguiente:
I.Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;
II.Dinero;
III.Créditos realizables en el acto;
IV.Alhajas;
V.Frutos y rentas de toda especie;
VI.Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VII.Bienes inmuebles;
VIII.Créditos, y
IX.Sueldos o comisiones.