Artículo 287 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Segundo. De la Etapa Postulatoria · Capítulo II. De las Pruebas · Sección Segunda. De la Declaración de Parte Propia y Contraria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Tanto el interrogatorio formulado para el desahogo de la prueba de declaración voluntaria de parte propia y de parte contraria deberá ajustarse a las siguientes reglas:
I.Las preguntas se formularán de manera oral, libre y directa sin incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser comprendidas con facilidad por quien ha de declarar;
II.Estar dirigido a demostrar hechos controvertidos que sean objeto de la litis;
III.Estar formulado en términos sencillos, claros y precisos;
IV.Referir sobre hechos percibidos o con conocimiento de la parte respectiva, y no a conceptos subjetivos u opiniones;
V.Podrán formularse respecto de hechos complejos;
VI.Las preguntas no podrán ser insidiosas, entendiéndose por tales las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;
VII.Las preguntas no serán repetitivas;
VIII.No se permitirán preguntas sobre cuestiones de derecho o desconocidas técnicamente por la parte respectiva, y
IX.Podrán formularse preguntas abiertas, caso en el cual la persona responderá ampliamente; o cerradas, supuesto en el cual deberá responder primero categóricamente, afirmando o negando, sin perjuicio de realizar las aclaraciones pertinentes.