CNPP · Art. 373

Artículo 373 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Reglas para formular preguntas en juicio

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VIII. ETAPA DE JUICIO · CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA · SECCIÓN III. Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos.

Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio.

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Notas de reforma de este artículo

  • Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 373, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-373/

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