CNPP · Art. 374

Artículo 374 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Objeciones

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VIII. ETAPA DE JUICIO · CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA · SECCIÓN III. Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.

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Cómo citar

Artículo 374, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-374/

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