Artículo 94 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Primero. Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Título Segundo. De la Competencia Objetiva y Subjetiva · Capítulo I. Disposiciones Generales · Sección Segunda. De la Substanciación y Decisión de Competencias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las contiendas sobre competencia, podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.
La inhibitoria se intentará ante la autoridad jurisdiccional a quien se considere competente.
La declinatoria se propondrá ante la autoridad jurisdiccional a quien se considere que carece de competencia legal, pidiéndole que resuelva no conocer del procedimiento, y remita los autos al que se estime competente. La declinatoria se promoverá y substanciará en forma incidental.
En ningún caso se promoverán de oficio las contiendas de competencia.