CNPCF · Art. 874

Artículo 874 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Sexto. De las Acciones Colectivas · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Segunda. Del Procedimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los términos establecidos en este Capítulo, podrán ser ampliados por una sola vez por la autoridad jurisdiccional Federal, si existieren causas justificadas para ello.

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Artículo 874, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-874/

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