Artículo 423 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Primero. De los Actos Prejudiciales en Materia Civil · Capítulo II. De las Medidas Cautelares en Materia Civil · Sección Segunda. De las Medidas de Aseguramiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
No podrá decretarse diligencia preparatoria alguna, de aseguramiento o precautoria que no esté autorizada por este Código Nacional o por disposición especial de la ley.