Artículo 1188 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Décimo. De los Procesos de Carácter Internacional · Capítulo III. De la Ejecución de Sentencias, Laudos y Resoluciones Dictadas en el Extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El exhorto de la autoridad jurisdiccional requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I.Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;
II.Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplieron los requisitos previstos en las fracciones IV y V del artículo 1186;
III.Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto, y
IV.Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la autoridad jurisdiccional del reconocimiento u homologación.