CNPCF · Art. 1188

Artículo 1188 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Décimo. De los Procesos de Carácter Internacional · Capítulo III. De la Ejecución de Sentencias, Laudos y Resoluciones Dictadas en el Extranjero

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El exhorto de la autoridad jurisdiccional requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I.Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;

II.Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplieron los requisitos previstos en las fracciones IV y V del artículo 1186;

III.Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto, y

IV.Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la autoridad jurisdiccional del reconocimiento u homologación.

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Cómo citar

Artículo 1188, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1188/

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