CNPCF · Art. 1189

Artículo 1189 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Décimo. De los Procesos de Carácter Internacional · Capítulo III. De la Ejecución de Sentencias, Laudos y Resoluciones Dictadas en el Extranjero

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Ninguna sentencia o resolución extranjera será reconocida en el ámbito nacional cuando:

I.Al momento de la solicitud de reconocimiento no posea el carácter de cosa juzgada.

II.La sentencia carezca totalmente de efectos jurídicos en todo el territorio del Estado donde fue emitida.

III.La sentencia resulta contraria a los principios o instituciones fundamentales del orden público nacional o fue emitida en fraude a la ley.

IV.El procedimiento concreto que condujo a la resolución fue incompatible con los principios fundamentales de equidad procesal establecidos en el derecho nacional.

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Cómo citar

Artículo 1189, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1189/

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