Artículo 15 del Código Civil de Colima
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
No se aplicará el derecho extranjero:
I.Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho del Estado de Colima, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y
II.Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público del Estado de Colima.