Artículo 15 del Código Civil Federal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
No se aplicará el derecho extranjero:
I.Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y
II.Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.