CCCHIH · Art. 15

Artículo 15 del Código Civil de Chihuahua

Disposiciones preliminares

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Para la aplicación del derecho extranjero y el de otra Entidad Federativa, se observarán las siguientes reglas:

I.No deberá contener disposiciones o efectos contrarios a principios de orden público mexicano;

II.No deberá implicar la intención de evadir artificiosamente principios fundamentales de derecho mexicano;

III.El Juez tiene obligación de informarse sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal, como lo haría el Juez extranjero correspondiente;

IV.No será impedimento para su aplicación que en el derecho mexicano no se prevea alguna institución o procedimiento relativos a la figura extranjera aplicable si existe alguna análoga en el derecho mexicano, a menos que se encuentre expresamente prohibida o que sin estarlo pugne con otras disposiciones;

V.Cuando diversos derechos regulen diferentes aspectos de una misma relación jurídica, se procurará su aplicación armónica, encaminada a realizar los fines que cada uno de los derechos persiga. En caso de dificultad para la aplicación simultánea, se deberá resolver aplicando la equidad;

VI.El derecho sustantivo se aplicará, a menos que las circunstancias del caso permitan tomar en cuenta de manera excepcional las normas de ese derecho que admitan la aplicación del derecho mexicano o de un tercer Estado; y

VII.Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que deriven de una principal, no deberán resolverse necesariamente aplicando el derecho que regule a esta última.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado mediante Decreto No. 412-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 1999]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 15, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-15/

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