Artículo 18 del Código Civil de Chihuahua
Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Las controversias judiciales de orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley, se resolverán de acuerdo a los principios generales de derecho.
El uso o costumbre del lugar también se aplicarán en forma supletoria cuando la propia ley, la voluntad de las partes o las circunstancias del caso lo permitan.