Artículo 106 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Primero. Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Título Segundo. De la Competencia Objetiva y Subjetiva · Capítulo II. De la Competencia Subjetiva · Sección Segunda. De la Recusación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Cuando la autoridad jurisdiccional no se excusare a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.