Artículo 430 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Segundo. Procedimientos Civiles No Contenciosos · Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria · Sección Primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para el examen de los testigos, se observarán las formalidades que para esta prueba regula el presente Código Nacional.
La autoridad jurisdiccional podrá ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes.