Artículo 931 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Séptimo. De los Recursos · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Tercera. De la Queja
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Dentro de los cinco días siguientes en que se tenga por interpuesto el recurso, la autoridad jurisdiccional de primera instancia remitirá a la segunda instancia el informe que justifique su resolución, y acompañará en su caso, las constancias procesales respectivas.