Artículo 932 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Séptimo. De los Recursos · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Tercera. De la Queja
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La autoridad jurisdiccional de segunda instancia, dentro de los ocho días siguientes a la recepción de las citadas constancias, dictará el fallo correspondiente.