CNPCF · Art. 930

Artículo 930 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Séptimo. De los Recursos · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Tercera. De la Queja

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia, dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación del proveído que se recurra, expresando los motivos de inconformidad.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
a9e9e831ce78…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 930, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-930/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.