CNPCF · Art. 851

Artículo 851 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Segundo. Del Concurso de Acreedores · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Segunda. Del Proceso Judicial de Concurso Civil

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Para el supuesto que la persona deudora deba entrar en liquidación y, eventualmente, al remate de los bienes, las funciones del síndico serán:

I.Tomar posesión del patrimonio y de los demás bienes del concursado, con excepción de los necesario para la subsistencia de la persona deudora y sus dependientes económicos;

II.Redactar el inventario;

III.Formular el balance en caso de que el concursado sea una persona moral, y de ser necesario, rectificarlo, o aprobarlo en su caso;

IV.Recibir y examinar los libros y documentos del patrimonio del concursado;

V.Depositar los valores para su resguardo y conservación;

VI.Rendir a la autoridad jurisdiccional un informe del estado del patrimonio;

VII.Llevar a cabo las acciones necesarias para el avalúo de los bienes;

VIII.Llevar la contabilidad, y

IX.Ejercitar y continuar todos los derechos, acciones y excepciones que correspondan al concursado, con relación a sus bienes.

La liquidación del patrimonio de la persona deudora debe seguir las reglas de la ejecución de la sentencia, trance y remate de bienes que previene el presente Código Nacional.

Cuando no haya plazo específico para el cumplimiento de las obligaciones del síndico, lo será de diez días.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 851, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-851/

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