CNPCF · Art. 849

Artículo 849 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Segundo. Del Concurso de Acreedores · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Segunda. Del Proceso Judicial de Concurso Civil

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La junta de acreedores se desarrollará como sigue:

I.El síndico exhibirá el formato único universal, en su caso, el balance actual y un inventario de los bienes;

II.Se examinarán los créditos de los acreedores;

III.El síndico formulará un proyecto de clasificación de los créditos;

IV.Los créditos podrán ser objetados por el síndico, por el concursado o por cualquier acreedor, y

V.Terminado el reconocimiento y graduación, los acreedores, por mayoría de créditos y de personas asistentes designarán síndico definitivo o en su defecto lo hará la autoridad jurisdiccional.

El síndico tendrá los mismos impedimentos respecto del concursado y de la autoridad jurisdiccional que los que tienen las personas tutoras que administren bienes. El síndico será removido, mediante incidente, si deja de cumplir con alguna de sus funciones.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 849, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-849/

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