CNPCF · Art. 400

Artículo 400 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Primero. De los Actos Prejudiciales en Materia Civil · Capítulo I. De los Medios Preparatorios del Juicio en General · Sección Cuarta. De las Preliminares de la Consignación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores pueden hacerse por conducto de Fedatario Público, en este caso la designación de la persona depositaria será hecha bajo la responsabilidad de la persona deudora.

La Corredora o el Corredor Público, Notaria o Notario Público, en su caso atenderán personalmente la diligencia y se limitarán a hacer el ofrecimiento y expedir a la persona deudora la certificación respectiva, en la que dé fe de los hechos. La tramitación de oposiciones de la persona acreedora y declaración de liberación deberá hacerse por la autoridad jurisdiccional competente.

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Cómo citar

Artículo 400, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-400/

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