Artículo 959 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Octavo. De la Justicia Digital · Título Único. Del Procedimiento en Línea e Integración del Expediente Judicial · Capítulo II. Del Procedimiento en Línea y de las Audiencias Virtuales · Sección Segunda. De las Audiencias y Diligencias Virtuales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
A petición de parte o por propuesta de la autoridad jurisdiccional, cualquier audiencia y diligencia prevista en el presente Código Nacional podrá celebrarse bajo la modalidad de audiencia virtual y diligencia virtual.
En las audiencias, cualquiera de las partes o la autoridad jurisdiccional, podrán estar presentes vía remota o a través de sistemas de justicia digital de acuerdo con los lineamientos respectivos, siempre y cuando se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y los principios procesales previstos en el presente Código Nacional.