CNPCF · Art. 963

Artículo 963 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Octavo. De la Justicia Digital · Título Único. Del Procedimiento en Línea e Integración del Expediente Judicial · Capítulo II. Del Procedimiento en Línea y de las Audiencias Virtuales · Sección Segunda. De las Audiencias y Diligencias Virtuales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Para la celebración de las diligencias y audiencias virtuales deberán de acatarse las reglas de las diligencias y audiencias dentro del procedimiento judicial respectivo, ajustándose en lo conducente a las reglas para el desarrollo de las audiencias y diligencias virtuales, en términos de lo dispuesto en el presente Título.

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Artículo 963, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-963/

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