Artículo 962 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Octavo. De la Justicia Digital · Título Único. Del Procedimiento en Línea e Integración del Expediente Judicial · Capítulo II. Del Procedimiento en Línea y de las Audiencias Virtuales · Sección Segunda. De las Audiencias y Diligencias Virtuales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Cuando para el desarrollo de la audiencia o diligencia virtuales resulte fundamental mantener la separación o exclusión de ciertos intervinientes en determinados momentos de la misma, la autoridad jurisdiccional encargada de su conducción solicitará el apoyo de su personal técnico o administrativo para que, con asistencia técnica, se adopten medidas tendientes a:
I.Verificar dicha separación física y la ausencia de influencias o injerencias que puedan afectar un testimonio, declaración o peritaje;
II.Enviar a dichos intervinientes a salas de espera virtuales, utilizando para ello las funcionalidades previstas en la herramienta tecnológica implementada para la práctica de las mismas, y
III.Ordenar todas las medidas necesarias para tal efecto, siempre que se respeten los principios de este Código Nacional.