CNPCF · Art. 962

Artículo 962 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Octavo. De la Justicia Digital · Título Único. Del Procedimiento en Línea e Integración del Expediente Judicial · Capítulo II. Del Procedimiento en Línea y de las Audiencias Virtuales · Sección Segunda. De las Audiencias y Diligencias Virtuales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Cuando para el desarrollo de la audiencia o diligencia virtuales resulte fundamental mantener la separación o exclusión de ciertos intervinientes en determinados momentos de la misma, la autoridad jurisdiccional encargada de su conducción solicitará el apoyo de su personal técnico o administrativo para que, con asistencia técnica, se adopten medidas tendientes a:

I.Verificar dicha separación física y la ausencia de influencias o injerencias que puedan afectar un testimonio, declaración o peritaje;

II.Enviar a dichos intervinientes a salas de espera virtuales, utilizando para ello las funcionalidades previstas en la herramienta tecnológica implementada para la práctica de las mismas, y

III.Ordenar todas las medidas necesarias para tal efecto, siempre que se respeten los principios de este Código Nacional.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 962, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-962/

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