CNPCF · Art. 203

Artículo 203 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Primero. De las Formalidades Judiciales · Capítulo VII. Del Emplazamiento y las Notificaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las notificaciones en juicio se podrán hacer:

I.Personalmente, por cédula, por instructivo, por adhesión o por correo electrónico;

II.Por medio de comunicación judicial, según corresponda;

III.Por edictos;

IV.Por correo certificado;

V.Por telégrafo, y

VI.Por cualquier otro medio de comunicación electrónica o sistema de justicia digital, mediante dispositivos físicos o móviles, autorizados en los lineamientos aprobados por el Consejo de la Judicatura conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiente.

La persona servidora pública judicial, elaborará la razón respectiva, acompañando las evidencias de la ejecución de la misma.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 203, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-203/

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