Artículo 203 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Primero. De las Formalidades Judiciales · Capítulo VII. Del Emplazamiento y las Notificaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las notificaciones en juicio se podrán hacer:
I.Personalmente, por cédula, por instructivo, por adhesión o por correo electrónico;
II.Por medio de comunicación judicial, según corresponda;
III.Por edictos;
IV.Por correo certificado;
V.Por telégrafo, y
VI.Por cualquier otro medio de comunicación electrónica o sistema de justicia digital, mediante dispositivos físicos o móviles, autorizados en los lineamientos aprobados por el Consejo de la Judicatura conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiente.
La persona servidora pública judicial, elaborará la razón respectiva, acompañando las evidencias de la ejecución de la misma.