CNPCF · Art. 495

Artículo 495 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Segundo. Procedimientos Civiles No Contenciosos · Capítulo II. De los Juicios Orales Civiles · Sección Tercera. De las Tercerías

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

No ocurrirán en tercerías de preferencia:

I.La persona acreedora que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;

II.La persona acreedora que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución;

III.La persona acreedora a quien la persona deudora señale bienes bastantes a solventar el crédito, y

IV.La persona acreedora a quien la Ley lo prohíba en otros casos.

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Cómo citar

Artículo 495, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-495/

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