Artículo 495 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Segundo. Procedimientos Civiles No Contenciosos · Capítulo II. De los Juicios Orales Civiles · Sección Tercera. De las Tercerías
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
No ocurrirán en tercerías de preferencia:
I.La persona acreedora que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;
II.La persona acreedora que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
III.La persona acreedora a quien la persona deudora señale bienes bastantes a solventar el crédito, y
IV.La persona acreedora a quien la Ley lo prohíba en otros casos.