Artículo 2097 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo septimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo III. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El fiador podrá oponer al acreedor, la compensación del crédito que contra él tenga, cuando éste lo demande por la deuda del deudor principal. Podrá también utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal; pero éste no podrá oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador. Los mismos derechos corresponderán al tercero que haya constituido hipoteca o prenda en garantía de una de las deudas.