Artículo 2435 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título séptimo. De la Extinción de las Obligaciones · Capítulo tercero. De la Compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El fiador puede oponer al acreedor la compensación del crédito que contra él tenga, cuando éste lo demande por la deuda del deudor principal. Puede también utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal; pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador. Los mismos derechos corresponden al tercero que ha constituido hipoteca o prenda en garantía de una de las deudas.