Artículo 2437 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título séptimo. De la Extinción de las Obligaciones · Capítulo tercero. De la Compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el crédito materia de la compensación ha sido cedido, hay que distinguir los tres siguientes casos:
I.- Si el deudor hubiere consentido la cesión, no podrá oponer al cesionario la compensación que podría oponer al cedente.
II.- Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión.
III.- Si la cesión se realizare sin conocimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores, hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión.