Artículo 1447 del Código Civil de Morelos
HIPOTESIS DE CESION DE CREDITOS O DERECHOS PERSONALES
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo tercero. De la transmision de las obligaciones · Capitulo I. De la transmision de los derechos reales personales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Habrá cesión de créditos o derechos personales, cuando el acreedor transfiera a un tercero los que tenga contra su deudor.
El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido en no hacerla o no la permita la naturaleza del derecho. El deudor no podrá alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse, porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.
En la cesión de créditos se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo.