CCMICH · Art. 1195

Artículo 1195 del Código Civil de Michoacán

Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026

El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no lo permita la naturaleza del derecho.

El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.

Leer de corridodentro de Título tercero. De la transmisión de las obligaciones

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Transitorios (18 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1195, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1195/

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