Artículo 1901 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Primera parte.. De las obligaciones en general. · Titulo tercero.. De la transmision de obligaciones. · Capitulo i.. De la cesion de derechos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no lo permita la naturaleza del derecho.
El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste con el título constitutivo del derecho.