Artículo 1199 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:
I.Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán;
II.Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento; y,
III.Si se trata de documento privado, desde la fecha de su ratificación ante Notario Público.