Artículo 1917 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título tercero. De la trasmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La cesión de créditos no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:
I.Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Registro Público de la Propiedad;
II.Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento;
III.Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, o de la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.