Artículo 1904 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte Primera.. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capitulo I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
La cesión de créditos no produce efecto contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:
I.Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Instituto de la Función Registral;
(Fracción reformada mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)
II.Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento;
III.Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en el Instituto de la Función Registral; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.
(Fracción reformada mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)