Artículo 1906 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte Primera.. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capitulo I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
En los casos a que se refiere el artículo 1903 para que el cesionario pueda ejercer su derecho contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial ante dos testigos o ante Notario.