Artículo 1425 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Para que el cesionario pueda ejercer sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial ante dos testigos o ante notario.