Artículo 2397 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título sexto. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos · Sección primera. De la cesión ordinaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante notario.
Sólo tiene derecho para pedir y hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.