CCCOAH · Art. 2396

Artículo 2396 del Código Civil de Coahuila

Libro sexto. De las obligaciones · Título sexto. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos · Sección primera. De la cesión ordinaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, producirá efectos contra personas que no sean parte en ella, desde que su fecha deba tenerse como cierta, conforme a las reglas siguientes:

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

I.Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza.

II.Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento.

III.Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de sus funciones.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2396, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2396/

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