CCQROO · Art. 2383

Artículo 2383 del Código Civil de Quintana Roo

Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título sexto. De la Transmisión de las Obligaciones · Capítulo segundo. De la Cesión de Derechos · Sección primera. De la Cesión Ordinaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, no producirá efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:

I.- Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

II.- Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento;

III.- Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un registro público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.

Estas mismas reglas se aplicarán a todo contrato o negocio jurídico acerca del cual haya necesidad de establecer en qué momento su fecha deba tenerse por cierta para que pueda producir efectos contra terceros.

Leer de corridodentro de Título sexto. De la Transmisión de las Obligaciones

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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Pendiente de verificar

  • Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.
  • 68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.
  • 38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2383, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2383/

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