Artículo 2395 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título sexto. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos · Sección primera. De la cesión ordinaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador se hará en escrito privado que firmarán el cedente, el cesionario y dos testigos, o en escritura pública, cuando por la naturaleza del crédito cedido la ley exija que su transmisión se haga en esta forma.
Los créditos civiles a la orden se transmitirán por endoso, y por su simple entrega los que sean al portador.