Artículo 1677 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección primera. Cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La cesión de créditos civiles se basará en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos, o en escritura pública, cuando por la naturaleza del crédito cedido, la ley exija que su transmisión se haga en esta forma.