Artículo 1450 del Código Civil de Morelos
FORMALIDADES EN LA CESION DE CREDITOS CIVILES
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo tercero. De la transmision de las obligaciones · Capitulo I. De la transmision de los derechos reales personales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la Ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documentos.