Artículo 1908 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De la transmision de las obligaciones · Capitulo I. De la cesion de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La cesión de créditos puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la Ley exija que el crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documento.