Artículo 1866 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Primera parte. De las Obligaciones en General · Titulo tercero. De la Transmisión de las Obligaciones · Capitulo I. De la Cesión de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos, ratificado ante notario. Sólo cuando la Ley exija que el título de crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documentos.