CNPCF · Art. 672

Artículo 672 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Cuarto. De la Justicia Familiar · Título Tercero. Del Juicio Oral Familiar · Capítulo I. Disposiciones Generales · Sección Segunda. De la Audiencia Preliminar Familiar

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La primera fase de la audiencia preliminar consistente en la junta anticipada tiene por objeto:

I.El intercambio de información y de pruebas entre las partes;

II.Formular propuestas de convenio;

III.Establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos, y

IV.Proponer acuerdos probatorios, dentro de los cuales se puede incluir la exclusión parcial o total de pruebas o la incorporación de otras.

La persona secretaria judicial dará cuenta inmediata a la autoridad jurisdiccional con el resultado de la junta anticipada.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 672, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-672/

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