Artículo 672 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Cuarto. De la Justicia Familiar · Título Tercero. Del Juicio Oral Familiar · Capítulo I. Disposiciones Generales · Sección Segunda. De la Audiencia Preliminar Familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La primera fase de la audiencia preliminar consistente en la junta anticipada tiene por objeto:
I.El intercambio de información y de pruebas entre las partes;
II.Formular propuestas de convenio;
III.Establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos, y
IV.Proponer acuerdos probatorios, dentro de los cuales se puede incluir la exclusión parcial o total de pruebas o la incorporación de otras.
La persona secretaria judicial dará cuenta inmediata a la autoridad jurisdiccional con el resultado de la junta anticipada.