Artículo 457 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Segundo. Procedimientos Civiles No Contenciosos · Capítulo II. De los Juicios Orales Civiles · Sección Primera. Del Juicio Ordinario Civil Oral
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Atendiendo a lo establecido en el artículo 251, se desarrollará la audiencia preliminar con las siguientes etapas:
I.Depuración del procedimiento;
II.Conciliación de las partes y en su caso, invitación a la mediación ante los Centros Alternativos de Justicia del Poder Judicial respectivo;
III.Depuración del debate;
IV.Calificación sobre admisibilidad o desechamiento de pruebas, y
V.Citación para audiencia de juicio.
Las partes podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional, de manera verbal, en las audiencias, que se subsanen las omisiones o irregularidades de debido proceso, que se llegasen a presentar en la substanciación del procedimiento oral, para el solo efecto de regularizar el mismo.