CNPCF · Art. 1109

Artículo 1109 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Noveno. De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución · Título Único. De la Ejecución de la Sentencia · Capítulo IV. Del Remate en Subasta Pública

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada a la persona acreedora sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación, y cubra con el contado lo sentenciado. Si no hubiere postura legal, se llevará a efecto desde luego la adjudicación en el precio convenido, debiéndose observar al efecto lo dispuesto en este Código Nacional.

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Cómo citar

Artículo 1109, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1109/

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